Artículo 34.- Para bienes de su inscripción, el entendimiento de abuso de uso deberá contener necesariamente disposiciones que aseguren el control por parte del propietario sobre la calidad de los productos o servicios objeto de la deshonestidad, sin perjuicio del que podrá ejercitar la autoridad competente en defensa del consumidor.
Existen muchos tipos de marca. Los más habituales son; La marca denominativa que solo incluye humanidades y números (sin logo ni tipografía). La marca mixta que incluye humanidades y números juntamente con un logo o una tipografía.
Artículo 66.- Las marcas colectivas están sometidas a las demás disposiciones de esta ralea relativas a marcas.
Artículo 94.- La batalla penal prescribirá a los dos años. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal en lo que no esté expresamente establecido en esta calidad.
Artículo 124.- Contra toda resolución, sea interlocutoria o definitiva, procederán los siguientes capital:
Artículo 45.- Para que surta objetivo contra terceros deberá inscribirse en la Dirección de la Propiedad Industrial todo cambio de nombre, domicilio, modificación de forma jurídica, fusión u otra alboroto sobre el titular de la marca.
Artículo 14.- La Dirección de la Propiedad Industrial expedirá un certificado de registro de la marca que reproducirá los datos correspondientes y los establecidos por las disposiciones reglamentarias.
Artículo 36.- En caso de incumplimiento de las disposiciones de esta ley, la Dirección de la Propiedad Industrial denegará la inscripción de la osadía de uso por resolución fundada.
Una oportunidad que se cumplen todos los requisitos y se aprueba la solicitud, la marca proyectará protegida y registrada oficialmente en el país.
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d) a los que con intención fraudulenta apliquen o hagan aplicar con respecto a un producto o a un servicio una enunciación, o cualquier designación falsa con relación a la naturaleza, calidad, cantidad, núpuro, peso o medida, el nombre del fabricante o el emplazamiento o país en el cual haya sido fabricado o expedido; y,
Trámites para el registro de marcas, nombres comerciales, transformaciones y mantenimiento de derechos Trámites para el registro de marcas internacionales Trámites de nulidad y caducidad
Artículo 21.- Los plazos previstos en esta índole que se refieran a la publicación se computarán desde el día hábil siguiente al de la última publicación. El reglamento determinará la forma en que se efectuarán la publicación y el contenido del aviso correspondiente.
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